![]() |
|
¿Cuando Reclamar? |
|
En el momento de la ocurrencia de un accidente y que el monto ajustado de los daños producidos por colisión o vuelco en la reclamación sea igual o mayor al 1% del valor asegurado o al deducible mínimo establecido y dentro de los 30 días de ocurrido el accidente, debiendo presentar copia de acta policial, o en su defecto, copia de Aviso de Accidente presentado por la Cia. de Seguros y copia del Ajuste o en su defecto Orden de Reparación o de Compra, que detalle el monto en que saldrá la reparación. Solo se cubre un deducible por reclamación. (Siniestros con poca diferencia de ocurridos quedan sujetos a verificación para su aprobación)..
Que no Cubre:
1. Daños a terceros
2. Deducibles por comprensivo y/o rotura de cristales
3. Deducibles por incendio
4. Deducibles por robo